Artículo 251 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 251.- Al responsable del delito de falsificación de documentos se castigará en la forma siguiente:
I.- Si se trata de un documento público la sanción a imponer será de cuatro a ocho años de prisión y multa de doscientos a trescientos días salario;
II.- Si se trata de un documento privado la sanción a imponer será de seis meses a cinco años de prisión y multas de cien a doscientos días salario; y Periódico Oficial del Estado Página 52 de 92 Código Penal para el Estado de Tamaulipas Última reforma POE No. 104 31-08-2011 Decreto LII-410 Fecha de expedición 24 de octubre de 1986 Fecha de promulgación 11 de noviembre de 1986 Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 102 de fecha 20 de diciembre de 1986.
III.- Si el falsario es un servidor público, la sanción que se le imponga se aumentará hasta una mitad más de la misma, así como también, será inhabilitado de su cargo por un tiempo igual al que dure la sentencia impuesta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.