Artículo 256 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 256.- Al responsable del delito a que se refieren los artículos anteriores de éste capítulo, se le impondrá una sanción de dos a seis años de prisión y multa de cien a trescientos días salario.
La sanción podrá ser hasta de quince años de prisión para el testigo falso a que se refiere la Fracción II del Artículo 254, que fuere examinado en un juicio penal y al sentenciado se le imponga una sanción de más de veinte años de prisión por habérsele dado valor probatorio a la declaración de aquél. Lo mismo se observará para las personas a que se refiere la fracción IV del citado artículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.