Artículo 258 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 258.- Al testigo, perito, o intérprete que se retracte espontáneamente de sus falsas declaraciones rendidas en juicio, antes de que se pronuncie sentencia en la instancia en que las diere, se le impondrá una multa de cincuenta a ciento cincuenta días de salario; pero si faltaren a la verdad al retractar sus declaraciones, se les aplicará la sanción que corresponda con arreglo a lo prevenido en este capítulo, que se podrá aumentar hasta un tercio de la sanción a imponer.
Al perito o intérprete que sea sancionado, ya sea porque se retracte de su dictamen o porque faltare a la verdad, se le impondrá, además de las sanciones a que se contrae este
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.