Artículo 261 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 261.- Comete el delito de usurpación de funciones públicas el que, sin ser servidor público, se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones como tal.
Se equipará a la usurpación de funciones públicas la prestación, desempeño, implementación u ostentación, directa o indirecta, de servicios privados de seguridad, siempre que no se cuente con el registro o la autorización correspondiente en los términos de la ley de la materia. A quien se encuentre en este supuesto se le impondrá hasta cuatro tantos de la sanción que corresponda en los términos del artículo 263 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.