Artículo 271 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 271.- Al responsable del delito de estupro, se le impondrá una sanción de tres a siete años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientos días salario, si la víctima fuere mayor de doce y menor de catorce años de edad.
Si la víctima fuera mayor de catorce y menor de dieciséis años de edad, al responsable del delito se le impondrá una sanción de uno a cuatro años de prisión y multa de cien a doscientos días salario.
Si la víctima fuera mayor de dieciséis y menor de dieciocho años de edad, al responsable del delito se le impondrá una sanción de tres meses a un año de prisión y multa de cien a doscientos días salario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.