Código Penal estatal

Artículo 284 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas

Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 284.- A los testigos que intervengan en la celebración del nuevo matrimonio a sabiendas de la vigencia legal del anterior, se les impondrá una sanción de tres meses a dos años de prisión y multa de seis a cuarenta días salario. Igual sanción se aplicará a quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, que a sabiendas dieren su consentimiento para la celebración del nuevo matrimonio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 284 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas?

A los testigos que intervengan en la celebración del nuevo matrimonio a sabiendas de la vigencia legal del anterior, se les impondrá una sanción de tres meses a dos años de prisión y multa de seis a cuarenta días…

¿Está vigente el artículo 284?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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