Artículo 284 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 284.- A los testigos que intervengan en la celebración del nuevo matrimonio a sabiendas de la vigencia legal del anterior, se les impondrá una sanción de tres meses a dos años de prisión y multa de seis a cuarenta días salario. Igual sanción se aplicará a quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, que a sabiendas dieren su consentimiento para la celebración del nuevo matrimonio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.