Artículo 286 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 286.- A los ascendientes responsables del delito de incesto se les impondrá una sanción de tres a seis años de prisión y para los descendientes la sanción será de seis meses a tres años de prisión; esta última sanción se impondrá cuando el incesto se realice entre hermanos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.