Artículo 337 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 337.- Al autor de un homicidio calificado se le impondrá una sanción de veinte a cincuenta años de prisión.
Periódico Oficial del Estado Página 66 de 92 Código Penal para el Estado de Tamaulipas Última reforma POE No. 104 31-08-2011 Decreto LII-410 Fecha de expedición 24 de octubre de 1986 Fecha de promulgación 11 de noviembre de 1986 Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 102 de fecha 20 de diciembre de 1986.
ARTÍCULO 337 Bis.- Comete delito de feminicidio, el hombre que dolosamente, y con uso extremo de violencia, prive de la vida a una mujer por razones de género.
Será sancionado con prisión de treinta a cincuenta años y multa de mil a cinco mil días de salario.
Existen razones de género de parte del sujeto activo cuando se realice por alguno de los supuestos siguientes:
I.- Si la víctima presenta indicios de violencia física reiterada; o II.- Que existan antecedentes de violencia moral o acoso del sujeto activo en contra de la mujer.
Existe el uso extremo de la violencia, a la víctima cuando:
I.- La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; o II.- Se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previa o posterior a la privación de la vida.
(Última reforma POE No. 74 del 22-Jun-2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.