Artículo 344 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 344.- La alevosía consiste en sorprender internacionalmente a alguien de improviso, o empleando asechanza u otro medio que no le dé lugar a defenderse, ni evitar el mal que se le quiere hacer.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.