Artículo 355 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 355.- Si en la comisión del delito de filicidio participara un médico, partero o enfermero, además de imponérseles las sanciones privativas de libertad por homicidio, se le suspenderá hasta por veinte años en el ejercicio de su profesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.