Artículo 357 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 357.- A la mujer que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, se le impondrá una sanción de uno a cinco años de prisión, quedando facultado el juez para sustituirla por tratamiento médico integral, para lo cual sólo bastará que lo solicite y ratifique la responsable.
El tratamiento referido en este precepto será provisto por las Instituciones de Salud del Estado y tendrá como objeto apoyar a las mujeres a superar los efectos causados como consecuencia del aborto provocado, así como reafirmar los valores humanos por la maternidad ayudando al fortalecimiento de la familia.
No se concederá el beneficio de sustituir la sanción privativa de libertad por el de tratamiento médico integral, a la mujer que reincida en la comisión del delito de aborto.
(Última reforma POE No. 153 del 23-Dic-2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.