Artículo 369 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 369.- Comete el delito de golpes y violencias físicas simples:
I.- El que, públicamente y fuera de riña, diere a otro una bofetada, un puñetazo, un latigazo o cualquier otro golpe en la cara;
II.- El que azotare a otro para injuriarle;
III.- El que infiera cualquier otro golpe simple.
Son simples los golpes y violencias físicas que no causen lesión y sólo se castigarán cuando se infieran con intención de ofender a quien los recibe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.