Artículo 371 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 371.- Si el ofendido fuere ascendiente, se impondrá al responsable una sanción de un mes a tres años de prisión y multa de tres a cincuenta días salario.
ARTICULO 371 BIS.- Independientemente de las sanciones que se establecen en los artículos 267, 270, 273, 319, 329, 356, y excepciones contenidas en los artículos 361 y 369 fracciones I, II y III, de este Código, se impondrá tratamiento psicológico obligatorio a quien incurra en la comisión de estos delitos El tratamiento psicológico referido será efectuado en el lugar que al efecto determine el Juez en sentencia, el cual deberá llevarse en el lugar donde el responsable del delito cumpla su sentencia.
La duración del tratamiento en mención será determinada por el psicólogo correspondiente, conforme al avance o retraso del sujeto tratado.
El tratamiento psicológico, se efectuará siempre con la custodia y personal de seguridad necesario que designe la autoridad competente para su cumplimiento.
(Última reforma POE 150 del 16-Dic-2010)
ARTICULO 371 TER.- El psicólogo que realice el tratamiento en mención, enviará informes mensualmente, del avance o retraso en la conducta de la persona tratada a la autoridad competente.
En caso de que el psicólogo observe una conducta extremadamente peligrosa y violenta por parte del sujeto tratado, podrá canalizar el tratamiento a un psiquiatra quien se encargará de llevar a cabo el mismo con el procedimiento descrito en los artículos que preceden.
En los casos en que no se cuente con servicios psicológicos o psiquiátricos, el Juez enviará al responsable del delito al municipio donde se pueda practicar dicho tratamiento y las costas que de esto se deriven, serán cubiertas en su totalidad por el sujeto tratado.
(Última reforma POE 150 del 16-Dic-2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.