Artículo 400 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 400.- Se sancionará con la pena del robo:
l.- La disposición o el apoderamiento de una cosa mueble, ejecutados por el dueño, si la cosa se halla en poder de otro a título de prenda o de depósito decretado por una autoridad o hecho con su intervención;
II.- El apoderamiento de una cosa mueble por su dueño, si la cosa está en poder de otro a resultas de contrato público o privado;
III.- El aprovechamiento de energía eléctrica o de cualquier otro fluido, ejecutado sin consentimiento de la persona que legalmente pueda disponer de él;
(Última reforma POE 140 del 24-Nov-2010)
IV.- El apoderamiento material de los documentos que contengan datos de computadoras o el aprovechamiento o utilización de dichos datos, sin consentimiento de la persona que legalmente pueda disponer de los mismos;
Periódico Oficial del Estado Página 75 de 92 Código Penal para el Estado de Tamaulipas Última reforma POE No. 104 31-08-2011 Decreto LII-410 Fecha de expedición 24 de octubre de 1986 Fecha de promulgación 11 de noviembre de 1986 Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 102 de fecha 20 de diciembre de 1986.
V.- El apoderamiento material de documentos u objetos personales ajenos, con la finalidad de suplantar la identidad del propietario de éstos, o hacer uso de estos o de la información que contienen o acceder a ella por cualquier medio, con la finalidad de obtener un lucro para sí o para otro;
VI.- El desmantelamiento de uno o más vehículos robados, así como la comercialización conjunta o separadamente sus partes;
VII.- La enajenación o tráfico de cualquier manera de un vehículo o vehículos robados;
VIII.- La tenencia, custodia, alteración o modificación de cualquier manera, de la documentación que acredite la propiedad o los datos de identificación de un vehículo, sin estar facultado para ello;
IX.- El traslado de un vehículo o vehículos robados a otra entidad federativa o al extranjero;
X.- La utilización del o los vehículos robados en la comisión de otro u otros delitos; ó XI.- La tenencia, posesión o utilización de algún vehículo de fuerza motriz robado, sin acreditar su legal posesión.
(Última reforma POE No. 104 del 31-Ago-2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.