Artículo 419 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 419.- Al responsable del delito de fraude se le impondrá sanción en la forma siguiente:
l.- Prisión de tres meses a dos años y multa de cinco a cuarenta días salario, cuando lo defraudado no exceda de ciento cincuenta días salario;
II.- De dos a seis años de prisión y multa de cuarenta a ochenta días salario, cuando el valor de lo defraudado exceda de ciento cincuenta pero no de trescientos días salario, o no se pudiere determinar su monto;
III.- De seis a doce años de prisión y multa de ochenta a ciento cuarenta días salario, cuando el valor de lo defraudado exceda de trescientos días salario.
Cuando el sujeto pasivo entregue la cosa materia del delito, no sólo por virtud del engaño, sino por maquinaciones o artificios que para obtener esa entrega se haya empleado, la pena señalada en las fracciones anteriores, se aumentará con prisión hasta de dos años.
Periódico Oficial del Estado Página 80 de 92 Código Penal para el Estado de Tamaulipas Última reforma POE No. 104 31-08-2011 Decreto LII-410 Fecha de expedición 24 de octubre de 1986 Fecha de promulgación 11 de noviembre de 1986 Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 102 de fecha 20 de diciembre de 1986.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.