Artículo 421 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 421.- Al responsable del delito de fraude laboral se le impondrá una sanción de seis meses a seis años de prisión y multa de quince a ochenta días salario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.