Artículo 426 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 426.- Al que sin derecho obligue a otro a hacer, tolerar o dejar de hacer algo, obteniendo un lucro para si o para otro y causando un perjuicio patrimonial, se le aplicarán las penas previstas para el delito de robo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.