Artículo 429 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 429.- Se impondrá la sanción a que se refiere el artículo anterior aunque la posesión de la cosa esté en disputa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.