Artículo 431 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 431.- A la sanción de prisión a que se refiere el artículo 428, se le aumentará de seis meses a cuatro años en los siguientes casos:
I.- A los autores intelectuales o dirigentes de la invasión cuando el despojo se realice por grupos de dos a más personas;
II.- Cuando el despojo se realice por medio de la violencia o la amenaza; y III.- Cuando el despojo se realice sobre terreno de labor preparado para siembra, ya sembrado, en cultivo o pendiente de cosechar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.