Código Penal estatal

Artículo 431 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas

Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 431.- A la sanción de prisión a que se refiere el artículo 428, se le aumentará de seis meses a cuatro años en los siguientes casos:

I.- A los autores intelectuales o dirigentes de la invasión cuando el despojo se realice por grupos de dos a más personas;

II.- Cuando el despojo se realice por medio de la violencia o la amenaza; y III.- Cuando el despojo se realice sobre terreno de labor preparado para siembra, ya sembrado, en cultivo o pendiente de cosechar.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 431 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas?

A la sanción de prisión a que se refiere el artículo 428, se le aumentará de seis meses a cuatro años en los siguientes casos: I.- A los autores intelectuales o dirigentes de la invasión cuando el despojo se realice por…

¿Está vigente el artículo 431?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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