Artículo 436 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 436.- Si además de los daños resulta consumado algún otro delito se observarán las reglas del concurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.