Artículo 454 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 454.- Comete el delito a que se refiere este Capítulo:
I.- El que por sí o por interpósita persona, fraccione en lotes un predio, rústico o urbano, ajeno o propio, sin contar con el permiso necesario de la autoridad administrativa o teniéndolo, no respete las especificaciones del mismo, con el objeto de transferir la posesión, la propiedad o cualquier otro derecho relacionado con los lotes fraccionados.
II.- El que por sí o por interpósita persona, sin contar con los requisitos y autorizaciones de urbanización exigidos por las leyes respectivas, permita de propia autoridad en lote propio, la constitución de asentamientos humanos integrados por dos o más familias, que impliquen el surgimiento de peticiones respecto de su regularización.
Se considera que existe consentimiento por parte del propietario cuando teniendo conocimiento del asentamiento humano irregular, no denuncie el hecho ante el Ministerio Publico.
III.- El que por sí o por interpósita persona transfiera o prometa transferir la posesión, la propiedad o cualquier otro derecho real respecto de bienes inmuebles rústicos o urbanos, propios o ajenos, que hayan sido fraccionados sin la anuencia de la autoridad administrativa correspondiente o, contando con esta, no se observen las especificaciones de la misma.
IV.- El servidor público que valiéndose de su encargo expida, autorice u otorgue licencias, permisos, autorizaciones o cualquier otra disposición análoga, que permita el fraccionamiento en lotes de predios que no reúnan las condiciones exigidas por las leyes, planes o programas de desarrollo urbano vigentes, o bien, que los expida sin estar autorizado para ello.
V.- El servidor público que expida licencias, permisos, autorizaciones o cualquier otra disposición análoga, permitiendo el uso del suelo o la edificación de construcciones respecto de Periódico Oficial del Estado Página 87 de 92 Código Penal para el Estado de Tamaulipas Última reforma POE No. 104 31-08-2011 Decreto LII-410 Fecha de expedición 24 de octubre de 1986 Fecha de promulgación 11 de noviembre de 1986 Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 102 de fecha 20 de diciembre de 1986.
lotes previamente fraccionados sin el permiso de la autoridad administrativa correspondiente, o que contándose con éste no se hayan observado las especificaciones del mismo; igualmente incurrirá en el delito el funcionario público que los otorgue sin estar autorizado para ello.
VI.- Derogado (Decreto LIX-1122 POE número 19 del 12-feb-2008)
VII.- El que por sí o por interpósita persona, dañe, deseque, obstruya o rellene cuerpos de agua, humedales, escurrimientos, cauces naturales y drenes pluviales, con el propósito de su aprovechamiento en el incremento del área utilizable de un predio o un fraccionamiento, sin contar con el permiso necesario de la autoridad administrativa para ello.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.