Artículo 463 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 463.- Al responsable de la comisión del delito de incendios, previsto en la fracción I del artículo anterior, se le impondrá una sanción de un año a siete años de prisión y multa de seiscientos a diez mil días de salario mínimo.
Al responsable de la comisión del delito de incendios previstos en las fracciones II a la IV del artículo anterior, se le impondrá una sanción de seis meses a cuatro años de prisión y multa de trescientos a cinco mil días de salario mínimo.
Cuando se afecte un área igual o mayor a cinco hectáreas, o recursos forestales maderables en una cantidad igual o mayor a mil metros cúbicos rollo total árbol, las sanciones se elevarán hasta en una mitad más de la prevista para cada supuesto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.