Artículo 466 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 466.- Se le impondrá una sanción de seis meses a cinco años de prisión y multa de quinientos a dos mil días de salario mínimo vigente en el Estado, a quien sin haber obtenido el permiso o autorización correspondiente, extraiga suelo o cubierta vegetal por un volumen igual o mayor a cinco metros cúbicos, de:
I.- Un área natural protegida estatal o municipal, o área de valor ambiental de competencia del Estado, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
II.- El suelo de conservación en términos de lo establecido en el programa o programas de ordenamiento ecológico del territorio del Estado aplicables; o III.- Un área verde en suelo urbano.
Se aplicará la misma sanción prevista en este artículo a quien independientemente de haber obtenido el permiso o autorización respectiva, no observe los lineamientos, condicionantes o métodos de extracción o explotación previstos para tal efecto.
Periódico Oficial del Estado Página 90 de 92 Código Penal para el Estado de Tamaulipas Última reforma POE No. 104 31-08-2011 Decreto LII-410 Fecha de expedición 24 de octubre de 1986 Fecha de promulgación 11 de noviembre de 1986 Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 102 de fecha 20 de diciembre de 1986.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.