Artículo 468 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 468.- La autoridad ambiental proporcionará, en las materias de su competencia, los dictámenes técnicos o periciales que le solicite el Ministerio Público o las autoridades judiciales, con motivo de las denuncias presentadas por delitos en contra del medio ambiente y los recursos naturales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.