Código Penal estatal

Artículo 470 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas

Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 470.- El juez, de oficio o a petición de parte, podrá reducir las penas correspondientes a los delitos previstos en el presente Título, hasta en tres cuartas partes, cuando el acusado, en forma voluntaria y sin que medie resolución administrativa que le imponga alguna obligación, haya restablecido las condiciones de los elementos naturales afectados al estado en que se encontraban antes de realizar la conducta delictiva o, cuando ello no sea posible, mediante la ejecución de acciones y obras que compensen los daños ambientales que se hubieren generado, con excepción de los delitos cometidos por servidores públicos.

ARTICULOS TRANSITORIOS:

ARTICULO PRIMERO.- El presente Código entrará en vigor el día primero de enero de mil novecientos ochenta y siete, previa su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTICULO SEGUNDO.- A partir de la entrada en vigor de este Código, se abroga el expedido mediante decreto de fecha veinticuatro de enero de mil novecientos cincuenta y seis, publicado en el Periódico Oficial del Estado el cuatro de febrero de dicho año, con sus respectivas reformas y adiciones.

ARTICULO TERCERO.- El Código que se abroga y sus reformas y adiciones continuarán aplicándose únicamente para los hechos ejecutados durante su vigencia, bajo los términos establecidos en los dos siguientes artículos.

ARTICULO CUARTO.- Todos los hechos ocurridos, procesos instruidos y sentencias pronunciadas conforme el Código que se abroga, se regirán por la ley más favorable al inculpado, procesado o sentenciado.

ARTICULO QUINTO.- Para los efectos del transitorio anterior, tratándose de procesos en los que no se hubiere emitido sentencia y de señalar este Código una sanción menor, se aplicará el presente ordenamiento. En caso de haberse dictado ya sentencia firme, si el presente Código deja subsistente la pena señalada al delito, pero dispuesta, en la misma proporción en que esté el mínimo de las señalada en el Código que se abroga y la que prevea este ordenamiento, debiendo observarse para ello las reglas correspondientes del procedimiento.

Periódico Oficial del Estado Página 91 de 92 Código Penal para el Estado de Tamaulipas Última reforma POE No. 104 31-08-2011 Decreto LII-410 Fecha de expedición 24 de octubre de 1986 Fecha de promulgación 11 de noviembre de 1986 Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 102 de fecha 20 de diciembre de 1986.

ARTICULO SEXTO.- Los procesos que se estén instruyendo por hechos que este Código no tipifique como delito, se sobreseerán, ordenándose la inmediata libertad del acusado;

también se decretará dicha libertad a quienes hubieran sido sentenciados, bajo las condiciones anteriores.

ARTICULO SEPTIMO.- Las disposiciones de carácter penal que se encuentren previstas en leyes especiales y que no queden comprendidas en lo dispuesto por el presente Código, continúan vigentes en todos sus términos.

"SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO Cd. Victoria, Tamaulipas a 24 de Octubre de 1986.- Diputado Presidente Dr. Carlos Romo Juárez.- Diputado Secretario, Profr. y Lic. Rigoberto García García.- Diputado Secretario, J. Guadalupe Puga García.- Rúbricas”.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

"Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria Capital del Estado de Tamaulipas, a los once días del mes de Noviembre de mil novecientos ochenta y seis.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- Dr. EMILIO MARTINEZ MANAUTOU.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- Lic. ROBERTO PERALES MELENDEZ.- Rúbricas".

Periódico Oficial del Estado Página 92 de 92

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 470 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 470 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas?

El juez, de oficio o a petición de parte, podrá reducir las penas correspondientes a los delitos previstos en el presente Título, hasta en tres cuartas partes, cuando el acusado, en forma voluntaria y sin que medie…

¿Está vigente el artículo 470?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.