Artículo 55 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 55.- La publicación de sentencia se ordenará, igualmente, a título de reparación y a petición del interesado, cuando éste fuere absuelto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.