Artículo 59 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 59.- La suspensión de la Sociedad paraliza para el futuro, por todo el tiempo que dure la condena, toda nueva operación respecto a los fines para que fue constituida, sin perjuicio de cumplir con las obligaciones contraídas con anterioridad, y realizar los actos de administración necesarios para su conservación.
Periódico Oficial del Estado Página 10 de 92 Código Penal para el Estado de Tamaulipas Última reforma POE No. 104 31-08-2011 Decreto LII-410 Fecha de expedición 24 de octubre de 1986 Fecha de promulgación 11 de noviembre de 1986 Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 102 de fecha 20 de diciembre de 1986.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.