Artículo 111 de Código Penal para el Estado de Zacatecas
Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
111.- La sanción consistente en privación de derechos civiles o políticos prescribirá en diez años, si se ha impuesto como sanción principal, pero variará en los términos señalados en el artículo 44, cuando sea consecuencia de la pena de prisión. La inhabilitación temporal y la suspensión de cualquier otro derecho, prescribirán en un término igual al señalado por el artículo 106.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.