Artículo 113 de Código Penal para el Estado de Zacatecas
Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
113.- Hay conspiración siempre que dos o más personas resuelven de común acuerdo cometer alguno de los delitos de que se ocupan los capítulos II y III de este título, acordando los medios de llevar a efecto su determinación. La sanción aplicable será de seis meses a dos años de prisión o confinamiento a juicio del juez, y en uno u otro casos, multa de cinco a cincuenta cuotas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.