Artículo 119 de Código Penal para el Estado de Zacatecas
Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
119.- Se aplicará prisión de tres meses a dos años al que viole la inmunidad de un parlamentario o la que da un salvoconducto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.