Artículo 121 de Código Penal para el Estado de Zacatecas
Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
121.- No se aplicará sanción a los que depongan las armas antes de ser tomados prisioneros si no se hubiere cometido alguno de los delitos mencionados en los artículos 117, 120, parte final y 122.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.