Artículo 126 de Código Penal para el Estado de Zacatecas
Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
126.- Para los efectos legales se consideran de carácter político todos los delitos consignados en los capítulos precedentes de este título, menos los previstos en los artículos 117, 120 parte final y 122.
No se considerará como delito político aquel que consista en ejecución de actos de terrorismo o contrarios al derecho de gentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.