Artículo 131 de Código Penal para el Estado de Zacatecas
Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
131.- Si la reaprehensión del prófugo se lograre por gestiones del responsable de la evasión, sólo se aplicará a éste hasta la tercera parte de la pena, según la gravedad del delito o falta imputados al preso o detenido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.