Artículo 134 de Código Penal para el Estado de Zacatecas
Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
134.- A los servidores públicos que ilegalmente permitan la salida a detenidos, procesado o condenados, para que por cualquier tiempo permanezcan fuera de las prisiones, se les impondrán de dos a seis años de prisión y multa de cien a trescientas cuotas.
(DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2019)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.