Artículo 143 de Código Penal para el Estado de Zacatecas
Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
143.- Incurre en responsabilidad penal el propietario o conductor de un vehículo automotor que transite con placas sobrepuestas.
Se entiende por placas sobrepuestas en vehículos automotores, las láminas de identificación para circular, emitidas por autoridad competente, que no les correspondan portar legalmente.
Al responsable se le sancionará con prisión de dos a cinco años y multa de cien a trescientas cincuenta y cinco veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.