Artículo 151 de Código Penal para el Estado de Zacatecas
Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
151.- Se impondrán de tres meses a cuatro años de prisión y multa de cinco a veinticinco cuotas, al que por cualquier medio destruya, deteriore u obstruya las vías de comunicación y medios de transporte de uso público que no sean de jurisdicción federal, siempre que no se cause daño a personas o cosas.
Cuando resulten daños, o se cometa algún otro delito, se aplicarán las reglas del concurso.
(REFORMADO, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2019)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.