Artículo 164 de Código Penal para el Estado de Zacatecas
Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
164.- El que procure con actos materiales impedir la ejecución de una obra o trabajos públicos, mandados hacer con los requisitos legales por la autoridad competente o con su autorización, será sancionado con prisión de tres meses a seis meses o multa de cinco a veinte cuotas o trabajo en favor de la comunidad de cinco a veinte días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.