Artículo 166 de Código Penal para el Estado de Zacatecas
Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
166.- Al que viole los sellos puestos por orden de la autoridad pública, se le aplicará de tres meses a tres años de prisión.
Igual pena se impondrá a las partes interesadas en un negocio civil que de común acuerdo, violen los sellos puestos por la autoridad pública.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.