Artículo 179 de Código Penal para el Estado de Zacatecas
Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
179.- Al que con un fin de lucro por uso inmoderado, o nocturno, o intensidad de volumen de cualquier aparato de sonido, cause molestias a las personas, se le impondrán de tres meses a dos años de prisión y multa de cinco a cincuenta cuotas, sin perjuicio del decomiso del aparato de sonido a juicio de la autoridad judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.