Artículo 209 de Código Penal para el Estado de Zacatecas
Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
209.- Las disposiciones de los artículos anteriores se aplicarán, en lo conducente, a todos los funcionarios o empleados de la administración pública, cuando en el ejercicio de su cargo o comisión, ejecuten los hechos o incurran en las omisiones que expresan los propios artículos.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.