Código Penal estatal

Artículo 211 de Código Penal para el Estado de Zacatecas

Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

211.- Además de las sanciones mencionadas en el artículo anterior, se impondrá a los abogados patronos prisión de seis meses a seis años:

I.- Por patrocinar o ayudar a diversos contendientes o partes con intereses opuestos en un mismo negocio o negocios conexos, o cuando se acepte el patrocinio de alguno y se admita después el de la parte contraria;

II.- Por abandonar la defensa de un cliente o negocio sin motivo justificado y causando daño;

(REFORMADA, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2012)

III.- Por realizar la conducta a que se refiere el artículo 208 de éste Código.

(ADICIONADO, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2019)

Se aplicarán las mismas penas a los apoderados, asesores jurídicos, representantes, abogados patronos o defensores de los entes públicos señalados en el artículo 192 Septies de este Código, que no realicen una defensa técnica adecuada o dejen de dar seguimiento a los procedimientos a su cargo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 211 de Código Penal para el Estado de Zacatecas?

211.- Además de las sanciones mencionadas en el artículo anterior, se impondrá a los abogados patronos prisión de seis meses a seis años: I.- Por patrocinar o ayudar a diversos contendientes o partes con intereses…

¿Está vigente el artículo 211?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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