Artículo 215 de Código Penal para el Estado de Zacatecas
Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
215.- Se impondrá prisión de tres meses a dos años, multa hasta de cien cuotas y suspensión de tres meses a un año, a los directores, administradores o encargados de cualquier sanatorio, hospital, clínica, maternidad o cualquier otro establecimiento similar, cuando incurran en alguno de los casos siguientes:
I.- Impedir la salida de un paciente o de un recién nacido, cuando aquél o sus familiares lo soliciten, aduciendo adeudos de cualquier índole;
II.- Retardar o negar por cualquier motivo la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiera orden de la autoridad competente.
La misma sanción se impondrá a los propietarios, administradores, empleados o encargados de agencias funerarias que retarden o nieguen indebidamente la entrega de un cadáver, e igualmente a los propietarios, empleados o encargados de una farmacia que al surtir una receta sustituyan de motu proprio la medicina específicamente prescrita por otra que cause daño o sea evidentemente inapropiada al padecimiento para el cual se indicó.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.