Artículo 217 de Código Penal para el Estado de Zacatecas
Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
217.- Al que cometa el delito de falsificación de títulos al portador o documentos de crédito, se le impondrán de uno a ocho años de prisión y multa de diez a cincuenta cuotas.
Comete el delito de que habla el párrafo anterior, el que falsificare:
I.- Obligaciones u otros documentos de crédito o los cupones de intereses o de dividendos de esos títulos; y II.- Las obligaciones y otros títulos legalmente emitidos por sociedades o empresas, o por las administraciones públicas del Estado o Municipios, y los cupones de intereses de los dividendos de los documentos mencionados.
(ADICIONADA, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2012)
III. Vales de papel o cualquier dispositivo electrónico en forma de tarjeta plástica, emitido por personas morales utilizados para canjear bienes y servicios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.