Código Penal estatal

Artículo 233 de Código Penal para el Estado de Zacatecas

Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

233.- Comete el delito de acoso sexual, quien lleve a cabo conductas verbales, no verbales, físicas o varias de ellas, de carácter sexual y que sean indeseables para quien las recibe, independientemente de que se cause o no un daño a su integridad física o psicológica, se le sancionará con una pena de uno a tres años de prisión y de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento en que se cometió el delito.

Este delito se perseguirá por querella.

Si el sujeto pasivo fuera un niño, niña o adolescente o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, la pena se duplicará y el delito se perseguirá de oficio.

De la misma forma, cuando el sujeto activo cuente con antecedente documentado o querella, el delito se perseguirá de oficio.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE JUNIO DE 2022)

233 Bis.- Al que a través de internet, teléfono móvil o cualquier tecnología de la información y comunicación, contacte a un niño, niña o adolescente para obtener contenido sexual o pornográfico del niño, niña o adolescente, lo produzca, divulgue, comparta, distribuya, compile, comercialice, publique o amenace con publicar por cualquier medio o concertar un encuentro sexual con el mismo, independientemente de que se cause o no, un daño a su integridad física o psicológica, se le impondrá una pena de seis meses a tres años de prisión y multa de cincuenta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento en que se cometió el delito.

(REFORMADO, P.O. 8 DE JUNIO DE 2022)

Cuando el contacto se haga a través del engaño o la violencia física o moral, o bien, cuando exista una relación de parentesco, trabajo, amistad, docencia o de confianza, entre la víctima y el imputado, la pena se aumentará hasta en una mitad más.

(ADICIONADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

Se sancionarán tales conductas con independencia de que pudiere resultar cualquier otro delito.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE JUNIO DE 2022)

233 Ter.- Comete el delito de hostigamiento sexual quien con fines lascivos asedie a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá pena de dos a ocho años de prisión y multa de cien a seiscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento en que se cometió el delito.

Este delito se perseguirá por querella.

(REFORMADO, P.O. 8 DE JUNIO DE 2022)

Si el sujeto pasivo fuera un niño, niña o adolescente o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, la pena se duplicará y el delito se perseguirá de oficio.

(REFORMADO, P.O. 8 DE JUNIO DE 2022)

Cuando el sujeto activo se tratara de un servidor público, docente o parte del personal administrativo de cualquier institución educativa pública o privada, o de asistencia social, y utilice los medios o circunstancias que el propio encargo le proporcione, el delito se perseguirá de oficio y además de la pena que corresponda, se le destituirá de su cargo y se le inhabilitará por un periodo igual al de la pena de prisión impuesta.

(DEROGADO CUARTO PÁRRAFO, P.O. 8 DE JUNIO DE 2022)

(DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 1 DE JUNIO DE 2016)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 233 de Código Penal para el Estado de Zacatecas?

233.- Comete el delito de acoso sexual, quien lleve a cabo conductas verbales, no verbales, físicas o varias de ellas, de carácter sexual y que sean indeseables para quien las recibe, independientemente de que se cause…

¿Está vigente el artículo 233?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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