Artículo 24 de Código Penal para el Estado de Zacatecas
Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
24.- La prohibición de ir a lugar determinado o de residir en él, sólo se aplicará en los casos expresamente establecidos en la ley y su duración no podrá exceder de cinco años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.