Código Penal estatal

Artículo 253 de Código Penal para el Estado de Zacatecas

Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

253.- Para que el perdón concedido por la persona ofendida o su representante pueda producir efectos, el responsable deberá pagar todas las cantidades que hubiere dejado de ministrar por concepto de alimentos y garantizar el pago futuro de los mismos.

(ADICIONADO, P.O. 1 DE JUNIO DE 2016)

Para los efectos del párrafo anterior, el Ministerio Público se pronunciará, mediante determinación previa, sobre el pago realizado y la garantía de los futuros créditos.

(ADICIONADO, P.O. 1 DE JUNIO DE 2016)

253 Bis.- A quien en detrimento de la sociedad conyugal o patrimonio común generado durante el matrimonio o el concubinato, oculte, transfiera o adquiera bienes a nombre de terceros, se le aplicará sanción de uno a cinco años de prisión y de cincuenta a trescientas cuotas, además de la pérdida de la patria potestad y la reparación del daño.

(REFORMADO, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2012)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 253 de Código Penal para el Estado de Zacatecas?

253.- Para que el perdón concedido por la persona ofendida o su representante pueda producir efectos, el responsable deberá pagar todas las cantidades que hubiere dejado de ministrar por concepto de alimentos y…

¿Está vigente el artículo 253?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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