Artículo 255 de Código Penal para el Estado de Zacatecas
Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
255.- Se impondrá prisión de tres meses a dos años y multa de cincuenta a doscientas cuotas:
I.- Al que destruya, mutile, oculte o sepulte ilegalmente un cadáver, un feto humano, o parte de ellos, o mande hacerlo;
II. (DEROGADA, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2012)
III.- Al que exhume un cadáver sin los requisitos legales o con violación de derechos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.