Código Penal estatal

Artículo 265 de Código Penal para el Estado de Zacatecas

Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

265.- Se aplicarán de tres a siete años de prisión y multa de veinte a setenta y cinco cuotas:

I.- Al que ilegalmente prive a otro de su libertad personal;

II.- (DEROGADA, P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2007)

III.- Al particular que por medio de la violencia obligue a una persona a tolerar, hacer u omitir alguna cosa; y IV.- Al que de alguna manera viole con perjuicio de otro, los derechos establecidos por la Constitución General de la República o por la Constitución del Estado en favor de las personas.

(REFORMADO, P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2007)

Cuando los ilícitos tipificados en las fracciones anteriores se cometan en perjuicio de personas menores de dieciocho años se duplicarán las sanciones aplicables.

265 Bis.- (DEROGADO, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2012)

(ADICIONADO, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2019)

265 Ter.- Se aplicará de cinco a diez años de prisión y multa de cincuenta a cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, al que con la finalidad de extorsionar en los términos del artículo 261 logre que una persona se prive de su libertad deambulatoria, con la finalidad de exigirle a la víctima, familiares o cualquier persona, la entrega directa o indirecta de dinero, bienes, o derechos, a cambio de liberar a la víctima del sometimiento que le impide desplazarse con libertad física o psíquica de un lugar a otro.

266.- (DEROGADO, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2012)

267.- (DEROGADO, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2012)

(ADICIONADO, P.O. 23 DE JUNIO DE 2018)

267 bis.- Comete el delito de violencia política por razones de género, quien realice por sí o a través de terceros cualquier acción u omisión que impida, limite o restrinja los derechos político-electorales de las mujeres y el acceso a un cargo público o a las prerrogativas inherentes al mismo.

A quien cometa este delito, se le impondrá una pena de dos a seis años de prisión y multa de cien a doscientas veces la Unidad de Medida y Actualización diaria en el momento de la comisión del delito.

(DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 1 DE JUNIO DE 2016)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 265 de Código Penal para el Estado de Zacatecas?

265.- Se aplicarán de tres a siete años de prisión y multa de veinte a setenta y cinco cuotas: I.- Al que ilegalmente prive a otro de su libertad personal; II.- (DEROGADA, P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2007) III.- Al…

¿Está vigente el artículo 265?

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