Artículo 28 de Código Penal para el Estado de Zacatecas
Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
28.- La autoridad a quien corresponde el cobro de la sanción pecuniaria consistente en multa, podrá fijar plazos para el pago, en los términos siguientes:
I.- Tendrá en cuenta el monto de la sanción a cubrir y la situación económica del obligado;
II.- Los plazos para el pago en su conjunto, no excederán de un año;
III.- El deudor otorgará, al solicitar plazos para el pago, caución bastante en términos del Código Fiscal del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.