Artículo 281 de Código Penal para el Estado de Zacatecas
Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
281.- A las personas jurídicas responsables del delito de calumnia, se les suspenderá en sus actividades de uno a dos meses.
282.- (DEROGADO, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2012)
(REFORMADO, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.